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🚦 DEBERES DEL ESTADO CON LA PERSONA HUMANA 🚦 Como saben, el Estado es una ficción creada para organizarnos políticamente como sociedad. No es una figura democrática, en el sentido estricto de la palabra: nunca hubo en la antigüedad Contrato Social suscrito por todos los habitantes que acordaran este mecanismo, sabemos que de la Voluntad General quedaron excluidos hombres pobres y mujeres. Pero como yo no vengo a hablar de lo que debe ser, sino de lo que es, el Estado es lo que se va a mantener en la nueva Constitución que se vaya a redactar. Sobre todo considerando lo dispuesto en el artículo 135 inciso cuarto de la ley N° 21.200 que modificó el Capítulo XV de la Constitución, sobre Reforma a la misma (ley originada luego del """"Acuerdo por la Paz""""). ¿Por qué el artículo 135 inciso cuarto de la ley 21.200 es importante? Porque raya la cancha respecto a temas que NO PODRÁN SER MODIFICADOS por la Convención Constitucional: "El texto de nueva constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentren vigentes". Ya voy a desgranar este choclo en publicaciones posteriores, pero por ahora, quedémonos con el primer límite que impone: en Chile seguirá existiendo Estado, eso no está en debate, al menos en este proceso constituyente. ¿Para qué tenemos Estado? Yo no soy cientista política, y soy más bien exegética, por lo que acudo al texto de la Constitución actual para que entendamos cuál es la finalidad del Estado. Como recordarán del artículo 1°, inciso cuarto, "el estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece". En mi opinión, la redacción de la norma es demasiado abstracta y no envuelve obligaciones concretas exigibles al Estado: "promover el bien común", "mayor realización espiritual y material posible", parecen más bien expresiones de oraciones católicas que normas Programáticas de un órgano político. Y vistos y considerando los 40 años que ha regido la actual Carta Política, ¿Podemos afirmar que el Estado ha cumplido con estos fines? En mi opinión, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE NOMÁS. Las políticas públicas han estado marcadas por los límites de la elasticidad como concepto económico, es así como podemos observar que las políticas públicas de vivienda y salud son MISERABLES. Y no me vengan a sacar estadísticas, que los números alcanzaron para situarnos como "el oasis latinoamericano": tomen la G05 y recorran desde La Pintana a El Bosque, y hablamos de vivienda digna. O vayan de urgencia al Hospital El Pino, y me cuentan si existen, para todos, esas supuestas condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad su mayor realización, al menos material: porque espiritual, lejos estamos; basta ver quiénes componen la población carcelaria... ¿Qué han dicho las constituciones previas a la de 1980? En mi revisión no encontré mucho, salvo en el primer ensayo constitucional que tuvimos una vez lograda la Independencia de la Monarquía española, allá por 1818, firmada por O´Higgins. ¿Qué se dijo en la Constitución de 1818, con posterioridad a la declaración de independencia de Chile? El artículo 13 me parece particularmente interesante, por consagrar ideas concretas de bien común: "Todo individuo de la sociedad tiene incontestable derecho a ser garantido en el goce de su tranquilidad y felicidad por el Director Supremo y demás funcionarios públicos del Estado, quienes están esencialmente obligados a aliviar la miseria de los desgraciados y proporcionarles a todos los caminos de la prosperidad" La vigencia de esta constitución duró dos años, sin embargo, a mí parecer contiene virtudes estatales esenciales que podríamos replicar en el nuevo texto constitucional. Propongo así, que el nuevo artículo 1° inciso cuarto consagre que todas las personas tienen NO EL DERECHO, SINO LA GARANTÍA DE LA TRANQUILIDAD Y FELICIDAD POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE ESTADO, QUIENES ESTARÁN OBLIGADOS A ALIVIAR LA MISERIA DE LOS DESGRACIADOS Y PROPORCIONARLES A TODOS LOS CAMINOS DE LA PROSPERIDAD. PD: quien me diga la diferencia entre derecho y garantía, se gana una fotito exclusiva por interno 💋

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